El perfil profesional y el no profesional

24 de Abril de 2008

… el profesional

Los equipos de valoración de la dependencia es un segundo perfil profesional que nace bajo el amparo de esta ley. “Son profesionales sanitarios y sociales que van a las casas a valorar la dependencia en la gente que lo solicita”, explica Ana Lima, presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. Según la normativa, este aspecto tendrá que ser regulado a través de la Administración Pública, con lo que tendrán que convocarse bastantes oposiciones en las diferentes comunidades autónomas.
El tercer grupo de perfiles cualificados es el integrado por los profesionales. La principal figura profesional a la que se refiere la Ley de Dependencia es la del trabajador social.
Una reivindicación que este colectivo realiza sobre esta legislación es la de establecer una ratio profesional mínima en los servicios sociales municipales, en lo que llaman ‘Campaña de uno por 3.000’ (un trabajador social por cada 3.000 habitantes). “En el caso de la Ley se dice que no sólo vale con esta ratio sino que, además, tiene que haber un cupo de casos para cada profesional”, afirma Ana Lima. Los profesionales que trabajan en residencias y centros de día: médicos, psicólogos, trabajadores sociales, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, personal de enfermería, animadores, etc. Según el Libro Blanco del Ministerio de Trabajo,el mayor número de empleos estarían relacionados con los servicios de atención residencial y ayuda a domicilio, seguidos a considerable distancia por la atención en centros de día, el servicio de asistente personal parala autonomía y la teleasistencia”.

… y el no profesional

El otro gran grupo de puestos se va a generar en torno a los perfiles no cualificados. Como explica Ana Lima, “van a dedicarse a hacer los cuidados personales a laspersonas con dependencia, tanto las que tienen una discapacidad como los mayores que estén reconocidos como dependientes”. Tres son las figuras que menciona la Ley en este campo:
En primer lugar el asistente personal. “Se trata de una persona a la que va a pagar el dependiente con una prestación que él mismo va a cobrar”, comenta la presidenta del Consejo Nacional de Trabajadores Sociales. “Por ejemplo, un invidente que necesita una persona que le acompañe a sus estudios, a su centro escolar o a trabajar, para ir
al médico…
”.

La Ley genera también la figura del cuidador familiar (antes llamado informal) que ha recibido muchas críticas por parte de algunos sectores del mercado. “Es, por ejemplo, el hijo que vive con su madre, que es dependiente. Se le abre un contingente en la Seguridad Social, cotiza y cobra un dinero al mes por cuidarla”, apunta Ana Lima. “También puede ser una persona que deja su trabajo habitual para dedicarse a esto. O un ama de casa, que estaría fuera del mercado y que, de esta manera, empieza a cotizar”.

El último perfil es el del auxiliar de ayuda a domicilio, que presta sus servicios, tanto de mantenimiento doméstico como de cuidado personal, a las personas mayores que decidan quedarse en sus hogares y que acuden unas horas a ayudarles. “Esta actividad suele contratarse a través de empresas de servicios. Y la Ley incide en que deben tener la formación adecuada para realizar su trabajo en condiciones de calidad”, comenta.

Por Miriam.

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