La Ley de la Dependencia, cuarto pilar del Estado del Bienestar
18 de Octubre de 2006
El pasado 5 de octubre, el Congreso de los Diputados aprobó la nueva Ley de la Dependencia, que entrará en vigor en enero de 2007 y supone el cuarto derecho social de nuestro tiempo, después de la educación, la asistencia sanitaria universal y gratuita y las pensiones. A destacar que, por una vez, la ley provocó el consenso entre el PSOE y el PP. Conscientes de la trascendencia de la noticia, desde InfoElder dedicamos este Boletín a analizar punto a punto la nueva Ley de la Dependencia.
Si en el último siglo la población española se ha duplicado, el segmento de mayores de 65 años se ha multiplicado por siete. Las cifras son contundentes: la esperanza de vida para los hombres es de 74,7 años, mientras que para las mujeres asciende hasta casi los 82. En este contexto, la aprobación de la Ley de la Dependencia emerge como esperanza para las personas con dependencias de carácter permanente.
Un total de 1.250.000 personas en toda España cumplen los requisitos para acogerse a la Ley de la Dependencia, que empezará a implementarse en enero del 2007. Los beneficiarios tienen que presentar “una dependencia de carácter permanente por razones ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, intelectual o sensorial y que precisan atención para las actividades básicas de la vida diaria”. Para todos los tipos de dependencias, la nueva ley establece varios grados:
· Grado I. Dependencia Moderada: la persona requiere atención al menos una vez al día.
· Grado II. Dependencia Severa: la persona requiere ayuda dos o tres veces al día, pero sin necesidad de presencia permanente del cuidador.
· Grado III. Gran Dependencia: la persona requiere ayuda varias veces al día y necesita la presencia indispensable y continua de otra persona.
Para cada uno de estos grados, un órgano de valoración decidido por cada comunidad autónoma establecerá dos niveles en función de la autonomía de la persona y las necesidades que requiera. El nivel 1 incluirá las dependencias menos graves, mientras que el 2 acogerá a las más severas. De todo el análisis, se emitirá un dictamen y se especificarán los cuidados que cada paciente pueda requerir.
Una vez establecidos los grados, se determinarán tres tipos de prestaciones: servicios para la promoción de autonomía personal, servicio de atención y cuidado tanto en el domicilio del dependiente como en centros especializados y ayudas económicas.
Previniendo un eventual colapso del sistema, la ley establece una implantación progresiva de la misma. El criterio aplicado ha sido el de atender, en primer lugar, a los casos más graves, incorporando los demás en años sucesivos. De este modo, el año que viene podrán beneficiarse de la Ley de la Dependencia los que presenten una gran dependencia (Grado III) de ambos niveles. Entre 2008 y 2009, se añadirán los dependientes severos (Grado II) de nivel 2. En 2010 y 2011 los dependientes severos de nivel 1. Finalmente, los dependientes moderados (Grado I) de nivel 2 se incluirán entre 2012 y 2013 y los de nivel 1 entre 2014 y 2015.
Esta ley incorpora una de las peticiones más demandadas por las asociaciones de familiares de personas dependientes: la regulación de los cuidadores informales, es decir, el reconocimiento de la labor de aquellas personas (generalmente mujeres de unos 50 años) que se encargan de cuidar a familiares dependientes y que esto les impide tener un trabajo remunerado fuera del hogar. La nueva normativa prevé que los cuidadores reciban una compensación económica por su trabajo –y en consecuencia, el alta a la Seguridad Social- y establece programas de formación y periodos de descanso.
El Gobierno tiene previsto destinar casi 1.400 millones de euros anuales hasta 2015 para la prestación de los servicios que establece la Ley de la Dependencia añadiendo los distintos convenios que ha acordado con las comunidades autónomas. No obstante, los beneficiarios deberán pagar por los servicios en función de su renta y su patrimonio. Es decir, el Gobierno financiará el 50% del coste que el usuario no pueda pagar y la comunidad autónoma del paciente abonará el resto.
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