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La vivienda, un capital para la vejez

18 de Julio de 2006

 

En estos últimos años, los ancianos han dejado de ser casi invisibles para las entidades financieras, lo que se traduce en el lanzamiento al mercado de nuevos productos diseñados en exclusiva para ellos. Uno de los más atractivos es la o pensión inmobiliaria, un crédito hipotecario destinado a de 70 años con garantía inmobiliaria.

Si popularmente una hipoteca se entiende como una compra a plazos de una vivienda, la se explica como el hecho de ir recibiendo a plazos el dinero que se obtendría de la venta de la vivienda pero con la posibilidad de continuar viviendo en ella hasta el fallecimiento del titular y sin que los herederos del inmueble pierdan necesariamente los derechos de propiedad. A la muerte del propietario será el banco quien convenga, con los herederos de la vivienda, la forma de saldar la deuda acumulada a lo largo de los años. Éstos, a la vista del importe, de sus propios recursos y de la tasación actual de la vivienda heredada, decidirán en que forma les es más rentable saldar la deuda contraída por el propietario original.

La aparición de la supone una tercera vía para el 87% de ancianos españoles de 65 años que son propietarios de una vivienda y que cobran una pensión media de poco más de 700 euros al mes.

Hasta hace poco tiempo, los tenían sólo dos posibilidades para obtener un rédito de su vivienda: vender su hogar e irse a vivir en una residencia o a casa de un familiar o suscribir un seguro vivienda-pensión. A través de esta última, el anciano percibía una renta vitalicia hasta su muerte, momento en que la vivienda pasaba directamente a pertenecer a la entidad aseguradora.

Este nuevo crédito especial fija un importe a recibir mayor o menor en función del valor de tasación de la vivienda, de la edad del particular que suscribe la hipoteca y de la voluntad de recibir estos ingresos durante un determinado periodo de tiempo (renta temporal) o, por lo contrario, para el resto de su vida (renta vitalicia). El importe máximo de este crédito suele oscilar, según la entidad financiera que lo comercializa, entre un 90% un 100% del valor de tasación de la vivienda a hipotecar.

Según datos de El País, un mayor de 80 años que elija la modalidad de renta vitalicia, con una vivienda en propiedad cuyo valor esté calculado en 210.000 euros, cobrará durante un periodo inicial de 12 años cerca de 700 euros al mes y, posteriormente, y hasta que fallezca, recibirá unos 634 euros mensuales. Si el valor de la vivienda fuera de 300.000 euros, estas cantidades se situarían en 1.000 euros y 910 euros, respectivamente.

Si ese mismo mayor de 80 años opta por la modalidad temporal cobrará, si el plazo establecido es igualmente de 12 años, más de 850 euros al mes por su vivienda de 210.000 euros y hasta 1.225 euros si ésta vale 300.000 euros.

En países como Reino Unido y Estados Unidos hace décadas que las entidades financieras ofrecen este tipo de producto, y son muchos los que se están añadiendo a ésta incipiente iniciativa. España tiene, sin lugar a dudas, una posición idónea para instaurar este tipo de operaciones, dado que la cantidad de propietarios de viviendas es alta y el incremento del valor de la propiedad rodea entre el 10 y el 18% anual, lo que asegura unos márgenes suficientemente rentables.

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