Sabemos que Dependencia es el estado permanente de una persona, que por edad, enfermedad o discapacidad, necesita atención de otra persona para actividades básicas de la vida diaria.
Pero como también sabemos, no siempre es igual para todos y con lo que se refiere a la Valoración que hace la Ley de la Dependencia, uno podría intuir que grado le corresponde, pero para ayudarle y sacarlo de dudas, InfoElder ha renovado su Calculadora de la Dependencia.
Antes de iniciar un proceso de valoración con un profesional o consultar a un asistente social utilice esta herramienta para obtener una aproximación acerca del Grado de Dependencia de una persona.
La calculadora le orienta sobre las posibilidades de recibir las ayudas de la Ley de la Dependencia así como recursos asociados a estas ayudas.
Me parece interesante poner a disposición de nuestros mayores y sus familiares está información. Además, para resolver dudas y preguntas también puede consultar.
Así que si tienes dudas sobre el Grado de Dependencia, ya puede aprovechar la Calculadora de InfoElder y con total libertad, compartirla con todos aquellos que la necesitan.
¿Quiénes “deberían pagar” el copago?. La respuesta parece tener un trasfondo ético…
La Ley de Dependencia es sin duda una gran iniciativa para la población dependiente, no obstante, tras dos años de vigencia de la norma, se han planteado muchas preguntas acerca de su financiación… en ese sentido, se han escuchado algunas voces en desacuerdo con la figura del copago.
¿Las personas dependientes también deben co-financiar la prestación del servicio creado para ellos mismos?
Buscando adaptaciones a la norma, recientemente el Consejo Terriotorial de la Dependencia acordó que las personas dependientes con una renta inferior a 516.90 euros quedarán exentas del copago o cofinanciación de la ley de dependencia. Esta resolución es un alivio para muchos, porque las familias pordrán destinar más recursos para otros servicios como la ayuda domiciliaria o servicios en centros de día. Sin embargo, siguen creciendo las opiniones sobre los criterios acerca de quiénes deberían o no deberían quedar exentos del copago. ¿Cuál es vuestra opinión?
InfoElder ofrece a sus usuarios un descuento especial para asistir a la conferencia ‘Nuevos avances, retos e impacto de la Ley de Dependencia’, que organiza Unidad Editorial Conferencias y Formación, que se celebrará en Madrid el próximo 6 de noviembre de 2008.
Los equipos de valoración de la dependencia es un segundo perfil profesional que nace bajo el amparo de esta ley. “Son profesionales sanitarios y sociales que van a las casas a valorar la dependencia en la gente que lo solicita”, explica Ana Lima, presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. Según la normativa, este aspecto tendrá que ser regulado a través de la Administración Pública, con lo que tendrán que convocarse bastantes oposiciones en las diferentes comunidades autónomas.
El tercer grupo de perfiles cualificados es el integrado por los profesionales. La principal figura profesional a la que se refiere la Ley de Dependencia es la del trabajador social.
Una reivindicación que este colectivo realiza sobre esta legislación es la de establecer una ratio profesional mínima en los servicios sociales municipales, en lo que llaman ‘Campaña de uno por 3.000’ (un trabajador social por cada 3.000 habitantes). “En el caso de la Ley se dice que no sólo vale con esta ratio sino que, además, tiene que haber un cupo de casos para cada profesional”, afirma Ana Lima. Los profesionales que trabajan en residencias y centros de día: médicos, psicólogos, trabajadores sociales, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, personal de enfermería, animadores, etc. Según el Libro Blanco del Ministerio de Trabajo, “el mayor número de empleos estarían relacionados con los servicios de atención residencial y ayuda a domicilio, seguidos a considerable distancia por la atención en centros de día, el servicio de asistente personal parala autonomía y la teleasistencia”.
… y el no profesional
El otro gran grupo de puestos se va a generar en torno a los perfiles no cualificados. Como explica Ana Lima, “van a dedicarse a hacer los cuidados personales a laspersonas con dependencia, tanto las que tienen una discapacidad como los mayores que estén reconocidos como dependientes”. Tres son las figuras que menciona la Ley en este campo:
En primer lugar el asistente personal. “Se trata de una persona a la que va a pagar el dependiente con una prestación que él mismo va a cobrar”, comenta la presidenta del Consejo Nacional de Trabajadores Sociales. “Por ejemplo, un invidente que necesita una persona que le acompañe a sus estudios, a su centro escolar o a trabajar, para ir
al médico…”.
La Ley genera también la figura del cuidador familiar (antes llamado informal) que ha recibido muchas críticas por parte de algunos sectores del mercado. “Es, por ejemplo, el hijo que vive con su madre, que es dependiente. Se le abre un contingente en la Seguridad Social, cotiza y cobra un dinero al mes por cuidarla”, apunta Ana Lima. “También puede ser una persona que deja su trabajo habitual para dedicarse a esto. O un ama de casa, que estaría fuera del mercado y que, de esta manera, empieza a cotizar”.
El último perfil es el del auxiliar de ayuda a domicilio, que presta sus servicios, tanto de mantenimiento doméstico como de cuidado personal, a las personas mayores que decidan quedarse en sus hogares y que acuden unas horas a ayudarles. “Esta actividad suele contratarse a través de empresas de servicios. Y la Ley incide en que deben tener la formación adecuada para realizar su trabajo en condiciones de calidad”, comenta.
La Ley de Dependencia se irá aplicando de forma progresiva, de tal modo que en el año 2015 su implantación sea total. Durante 2007 se atendieron los casos de gran dependencia, es decir, aquellos que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, varias veces al día, además del apoyo indispensable y continuo de otra persona.
A continuación te mostramos el calendario previsto en la legislaciónen forma de esquema clarificador:
- 2008: atención a los dependientes severos nivel dos. Este tipo de dependencia
es el de las personas que necesitan ayuda dos o tres veces al día, pero no requieren el apoyo permanente de un cuidador.
- 2009: atención a los dependientes severos nivel uno.
- 2011: atención a los dependientes moderados nivel dos. La dependencia moderada es la de las personas que necesitan ayuda al menos una vez al día.
- 2013: atención a los dependientes moderados nivel uno.
- 2015: finaliza el periodo de implantación del Sistema de Dependencia.